¿Qué
es la ley?
La ley del latín lex, legis
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional,
la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el
jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código
Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite".
Las leyes son delimitadoras
del libre albedrío, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que
la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas
palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las
fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser
expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
•Aristóteles: "El común
consentimiento de la ciudad".
•Gayo: "Es lo que el
pueblo manda y establece".
•Aftalion: "Es la norma
general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".
•Kelsen: "En sentido
específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas
generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
•Planiol: "Regla social
obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y
sancionada por la fuerza".
•Santo Tomás:
"Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente
por quien cuida a la comunidad".
Características
•Generalidad: La
ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas
por ella, sin excepciones de ninguna clase.
•Obligatoriedad:
Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa
que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley
impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su
incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
•Permanencia: Se
dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de
casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación,
subrogación y derogación por leyes posteriores.
•Abstracta
e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o
resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su
impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
•Se
reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o
ignorancia para dejar de cumplirla.
•Rige
hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su
publicación irretroactiva.
Clasificaciones
de la ley
a)
En sentido material y formal: esta diversificación en
material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley
y cuál el origen de la misma
•Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad
competente.
•Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al
mecanismo constitucionalmente determinado.
a)De
derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan
rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para
apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En
las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos
del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de
hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
c)
Según el modo de operar:
•Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un
sujeto realizar determinadas conductas.
•Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la
posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.
•Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones.
"Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones".
d)
Según cómo actúa la voluntad individual:
•Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o
colectiva, que no dan opción para el sujeto.
•Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no
expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio
de autonomía de la voluntad.
Algunos
tipos de leyes son:
1. Ley fundamental es la que
establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país;
suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema
delordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
2. Ley orgánica cuando nace
como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una
materia específica.
3. Ley ordinaria, entre las
que se incluye la ley de presupuestos.
Legislación
delegada
Son normas jurídicas con
rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente
leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y
fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:
• Decreto Ley
• Decreto Legislativo
• Decreto de Necesidad y Urgencia
Artículos de la
Constitución referentes a la salud:
• Artículo 83. La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
• Artículo 84.
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a
la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud.
• Artículo 85. El
financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que
integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los
objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de
formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de
producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones
públicas y privadas de salud.
• Artículo 86.Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los
remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial
Análisis
de los artículos
El primer artículo (83)
incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho social, que debe
ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta definición
de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza el
resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se desarrolla un
concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de vida y
salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber ciudadano
de participar en la promoción y defensa de la salud.
El artículo 84 rescata la
rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la creación de un
Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características:
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad
social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad y solidaridad.
El artículo 85 contiene tres
grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación con las universidades y
el papel regulador del Estado sobre el sector privado.
Financiamiento: Se plantea
la necesidad de integrar los recursos para evitar la fragmentación existente, y
posteriormente la necesidad de un presupuesto adecuado: El financiamiento del
sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política
sanitaria.
Coordinación con las
universidades y los centros de investigación: En coordinación con las
universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una
política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una
industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la
necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formación de
profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el
sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de
servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y
profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los conocimientos
producidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el
sector salud. Se insistió mucho en la necesidad de tener claramente definidas
políticas relacionadas con la ciencia y la tecnología en el sector salud desde
dos puntos de vista: uno, como la necesidad de definir políticas que vinculen
la producción científica con las necesidades del sector y otro, como regulación
del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la eficiencia y la eficacia
del sistema de salud.
Y el último elemento tiene
que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El Estado regulará las
instituciones públicas y privadas de salud”.
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Seguridad social
Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales Deporte y salud Salud de los pueblos indígenas Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos Competencias del Poder Nacional Competencias del Poder Municipal Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades |
Además de estos tres
artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos relacionados con la salud,
que se presentan en el cuadro.
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